Artículo 214. Suspensión de la autorización.
Artículo 214. Suspensión de la autorización.
1. La autorización de las ECAU podrá ser suspendida cuando concurra alguno de los siguientes motivos:
a) Haber sido sancionada por infracción grave o muy grave.
b) Haber sido suspendida la acreditación concedida por la Entidad Nacional de Acreditación.
2. La suspensión de la acreditación impide a la entidad privada colaboradora el ejercicio de sus funciones durante su duración y comporta automáticamente la suspensión de la autorización.
3. El órgano responsable del Registro de ECAU será el órgano encargado mediante resolución motivada, de acordar la suspensión de la autorización. Dicha resolución de suspensión de la autorización se emitirá, previa audiencia a la entidad colaboradora, en el plazo de tres meses desde la firmeza en vía administrativa de la sanción, cuando se aprecie que su actuación puede resultar lesiva para el interés general.
4. La autorización se podrá suspender por un plazo máximo de doce meses.
5. La suspensión de la autorización se inscribirá en el Registro de ECAU y se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
6. La suspensión de la autorización por alguna de las causas previstas no dará derecho a indemnización alguna.
- Modificación realizada (214 (se añade)) por Ley 1/2024, de 15 de marzo, de Medidas Administrativas y de Creación de la Agencia de Transformación Digital de Castilla-La Mancha. [2024/2192]
(DOCM de 21-03-2024) en vigor desde 22-03-2024 - Texto Original. Publicado el 06-03-2023 en vigor desde 22-03-2024