Articulo 214 Texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario
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»Artículo 214.
Vigente
El acuerdo de concentración dictado por el Instituto sólo podrá ser impugnado si se infringieran las formalidades prescritas para su elaboración y publicación o si no se ajustase a las Bases de la concentración, a que se refiere el artículo 184.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-02-1973 en vigor desde 23-02-1973