Articulo 214 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda
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»Artículo 214. Financiación de la Red.
Vigente
La Generalitat podrá conceder mediante orden ayudas a la financiación de los gastos corrientes de funcionamiento y divulgación de las entidades declaradas agentes colaboradores de la Red.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-05-2007 en vigor desde 22-08-2007