Articulo 214 Reglamento General de Recaudación
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»Artículo 214. Auxilio de la autoridad.
Vigente
1. Las autoridades encargadas del orden público prestarán la protección y el auxilio necesario para el ejercicio de la gestión recaudatoria.
2. El Director de Hacienda, por propia iniciativa o a petición razonada del Jefe de la Unidad Administrativa de Recaudación, solicitará protección y auxilio cuando lo considere necesario.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-06-1994 en vigor desde 30-06-1994