Articulo 214 Reglamento g...e Mallorca

Articulo 214 Reglamento general de la Ley de urbanismo para la isla de Mallorca

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Artículo 214. Bajas en el inventario del patrimonio público municipal del suelo

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1. Una vez que se materialice el destino que justificó la inclusión de un bien o de un derecho en el inventario del patrimonio público municipal del suelo, se dará de baja en el expresado inventario.

2. Los bienes integrantes del patrimonio público municipal de suelo sobre los que se constituyan derechos de superficie o cualquier otro derecho de uso y disfrute a favor de otra administración pública para la prestación de un servicio público, se darán de baja en el inventario. Si el derecho de superficie o el derecho de uso y disfrute se otorgasen a favor de personas o entidades particulares, sujeto a contraprestación u otorgado gratuitamente, se mantendrá en el inventario.

3. En la inscripción de baja en el inventario del patrimonio público municipal de suelo se hará constar, en cualquier caso, el destino final de los bienes y derechos.

4. Cuando el nuevo destino de estos bienes y derechos exija la incorporación al inventario general de la corporación, o eventualmente en otro inventario separado, se remitirán al órgano responsable del inventario correspondiente los títulos y todos los antecedentes que resulten necesarios para su inscripción.

5. Todas las actuaciones que regula este artículo se deberán comunicar oportunamente al servicio de contabilidad de la intervención municipal.