Articulo 214 Ordenacion d...e La Rioja

Articulo 214 Ordenacion del Territorio y Urbanismo de La Rioja

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 214. Subrogación autonómica.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La Comunidad Autónoma podrá subrogarse en las competencias municipales reguladas en los artículos anteriores, si, requerido el Ayuntamiento a estos efectos, no adoptare las medidas previstas en el plazo de un mes, a contar desde el requerimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-05-2006 en vigor desde 04-11-2006