Articulo 214 Ordenacion del Territorio y Urbanismo de La Rioja
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»Artículo 214. Subrogación autonómica.
Vigente
La Comunidad Autónoma podrá subrogarse en las competencias municipales reguladas en los artículos anteriores, si, requerido el Ayuntamiento a estos efectos, no adoptare las medidas previstas en el plazo de un mes, a contar desde el requerimiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-05-2006 en vigor desde 04-11-2006