Articulo 214 Ordenación d...e Canarias

Articulo 214 Ordenación del Territorio de Canarias

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Artículo 214. Alteración de usos.

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Se sancionará con multa del 20 al 25 por ciento del valor del edificio, planta, local o dependencia, todo cambio objetivo en el uso a que estén destinados sin título habilitante.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-05-1999 en vigor desde 15-05-1999