Articulo 214 Ordenación del Territorio de Canarias
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»Artículo 214. Alteración de usos.
Vigente
Se sancionará con multa del 20 al 25 por ciento del valor del edificio, planta, local o dependencia, todo cambio objetivo en el uso a que estén destinados sin título habilitante.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-05-1999 en vigor desde 15-05-1999