Articulo 214 normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión
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»Artículo 214. Informes anuales
Vigente
1. Además de la obligación de informar establecida en el artículo 250, la Comisión informará anualmente al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el fondo de provisión común.
2. El gestor financiero de los recursos del fondo de provisión común informará anualmente al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el fondo de provisión común.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-07-2018 en vigor desde 02-08-2018