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Articulo 214 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público

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Artículo 214. TRAMITACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS EXPEDIENTES SANCIONADORES DERIVADOS DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD CIUDADANA

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1. Los expedientes sancionadores derivados de la Ley orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de protección de la seguridad ciudadana, pueden tramitarse por el procedimiento abreviado establecido en el Decreto 278/1993, de 9 de noviembre, sobre el procedimiento sancionador de aplicación a los ámbitos de competencia de la Generalidad, para la imposición de sanciones hasta un importe máximo de 1.500 euros.

2. Los ingresos derivados del cobro de los importes correspondientes a las sanciones impuestas en los expedientes sancionadores tramitados al amparo de la Ley orgánica 1/1992 quedan afectados a la financiación de los servicios prestados por la Policía de la Generalidad - Mossos d`Esquadra.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-01-2014 en vigor desde 31-01-2014