Artículo 214 bis Creación...s agrarios

Artículo 214 bis Creación de la organización común de mercados de los productos agrarios

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Artículo 214 bis. Pagos nacionales para determinados sectores en Finlandia

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(NOTA: Artículo aplicable a partir del 1 de enero de 2023)

Previa autorización de la Comisión, para el periodo 2023-2027, Finlandia podrá seguir concediendo las ayudas nacionales que concedió en 2022 a los productores sobre la base del presente artículo, siempre que:

a) el importe total de la ayuda a la renta sea decreciente durante todo el periodo, y en 2027 no supere el 67 % del importe concedido en el año 2022, y

b) antes de cualquier recurso a esta posibilidad, se hayan utilizado plenamente los regímenes de ayuda de la política agrícola común para los sectores afectados.

La Comisión adoptará su autorización sin aplicar el procedimiento a que se refiere el artículo 229, apartados 2 o 3, del presente Reglamento.