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Articulo 2139 Decreto de Turismo de Cataluña

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Artículo 213-9. Albergues fijos y semimóviles

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-1 Los campings pueden instalar albergues fijos, siempre explotados por la persona titular del camping, y semimóviles, con un máximo de seis plazas cada uno. Cada uno de estos albergues deben estar situados dentro de una unidad de acampada.

-2 El número de unidades de acampada destinadas a albergues fijos o semimóviles no puede sobrepasar el 50% del total.

En ningún caso los albergues fijos pueden sobrepasar el 40% del total de unidades de acampada.

-3 Los albergues fijos y semimóviles no pueden ocupar más del 50% de la unidad de acampada.

-4 El planeamiento urbanístico puede determinar la cuantía y distribución del número de unidades de acampada para albergues fijos o semimóviles, de manera que respete la naturaleza rústica de los terrenos y se minimice el impacto que provoca su implantación, tanto en relación con el espacio que ocupan como con el volumen, materiales y cromatismo que puedan presentar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-08-2020 en vigor desde 26-08-2020