Articulo 2139 Decreto de Turismo de Cataluña
Artículo 213-9. Albergues fijos y semimóviles
-1 Los campings pueden instalar albergues fijos, siempre explotados por la persona titular del camping, y semimóviles, con un máximo de seis plazas cada uno. Cada uno de estos albergues deben estar situados dentro de una unidad de acampada.
-2 El número de unidades de acampada destinadas a albergues fijos o semimóviles no puede sobrepasar el 50% del total.
En ningún caso los albergues fijos pueden sobrepasar el 40% del total de unidades de acampada.
-3 Los albergues fijos y semimóviles no pueden ocupar más del 50% de la unidad de acampada.
-4 El planeamiento urbanístico puede determinar la cuantía y distribución del número de unidades de acampada para albergues fijos o semimóviles, de manera que respete la naturaleza rústica de los terrenos y se minimice el impacto que provoca su implantación, tanto en relación con el espacio que ocupan como con el volumen, materiales y cromatismo que puedan presentar.
- Texto Original. Publicado el 06-08-2020 en vigor desde 26-08-2020