Articulo 2137 Decreto de ...e Cataluña

Articulo 2137 Decreto de Turismo de Cataluña

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 213-7. Definiciones

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


A los efectos de la definición de camping establecida en el artículo 46 de la Ley de turismo, se entiende por:

Albergues móviles: tiendas de campaña, caravanas, autocaravanas o cualquier mecanismo que pueda ser remolcado por un vehículo de turismo.

Albergues semimóviles: viviendas móviles (mobilhome) o cualquier otro tipo de albergue con ruedas que necesite un transporte especial para circular por carretera.

Albergues fijos: bungalós y otras instalaciones similares.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-08-2020 en vigor desde 26-08-2020