Articulo 2137 Decreto de Turismo de Cataluña
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»Artículo 213-7. Definiciones
Vigente
A los efectos de la definición de camping establecida en el artículo 46 de la Ley de turismo, se entiende por:
Albergues móviles: tiendas de campaña, caravanas, autocaravanas o cualquier mecanismo que pueda ser remolcado por un vehículo de turismo.
Albergues semimóviles: viviendas móviles (mobilhome) o cualquier otro tipo de albergue con ruedas que necesite un transporte especial para circular por carretera.
Albergues fijos: bungalós y otras instalaciones similares.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-08-2020 en vigor desde 26-08-2020