Articulo 2136 Decreto de ...e Cataluña

Articulo 2136 Decreto de Turismo de Cataluña

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Artículo 213-6. Definición y régimen jurídico

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-1 Los establecimientos de apartamentos turísticos son edificios o conjuntos continuos constituidos en su totalidad por apartamentos o estudios como establecimiento único o como unidad empresarial de explotación, con los correspondientes servicios turísticos.

-2 La propiedad de los establecimientos de apartamentos turísticos puede adoptar cualquiera de las formas permitidas en derecho - siempre previo encaje en la normativa urbanística vigente- , como por ejemplo el condominio. Se debe mantener, en cualquier caso, la unidad empresarial de explotación de la totalidad de las unidades de alojamiento a lo largo de todos los días del año.

-3 La periodicidad en la prestación del servicio de limpieza de las unidades de alojamiento debe ser, como mínimo, de una vez a la semana.

-4 Los establecimientos de apartamentos turísticos deben cumplir los siguientes requisitos técnicos:

a) Recepción de una superficie mínima de 10 m².

b) Superficies mínimas de los apartamentos o estudios de un hotel apartamento de una estrella o básico.

-5 Los establecimientos de apartamentos turísticos se identifican con el distintivo AT, cuyas características están publicadas en la web del Departamento competente en materia de turismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-08-2020 en vigor desde 26-08-2020