Articulo 2136 Decreto de Turismo de Cataluña
Artículo 213-6. Definición y régimen jurídico
-1 Los establecimientos de apartamentos turísticos son edificios o conjuntos continuos constituidos en su totalidad por apartamentos o estudios como establecimiento único o como unidad empresarial de explotación, con los correspondientes servicios turísticos.
-2 La propiedad de los establecimientos de apartamentos turísticos puede adoptar cualquiera de las formas permitidas en derecho - siempre previo encaje en la normativa urbanística vigente- , como por ejemplo el condominio. Se debe mantener, en cualquier caso, la unidad empresarial de explotación de la totalidad de las unidades de alojamiento a lo largo de todos los días del año.
-3 La periodicidad en la prestación del servicio de limpieza de las unidades de alojamiento debe ser, como mínimo, de una vez a la semana.
-4 Los establecimientos de apartamentos turísticos deben cumplir los siguientes requisitos técnicos:
a) Recepción de una superficie mínima de 10 m².
b) Superficies mínimas de los apartamentos o estudios de un hotel apartamento de una estrella o básico.
-5 Los establecimientos de apartamentos turísticos se identifican con el distintivo AT, cuyas características están publicadas en la web del Departamento competente en materia de turismo.
- Texto Original. Publicado el 06-08-2020 en vigor desde 26-08-2020