Articulo 2135 Decreto de Turismo de Cataluña
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»Artículo 213-5. Baremos de calidad
Vigente
Los hoteles pueden aumentar su categoría a la inmediata superior de acuerdo con lo que prevé el anexo 2, Baremos de calidad, del presente Decreto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-08-2020 en vigor desde 26-08-2020