Articulo 21341 Decreto de...e Cataluña

Articulo 21341 Decreto de Turismo de Cataluña

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Artículo 213-41. Limitaciones

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-1 La explotación de un establecimiento de turismo rural es incompatible con la existencia, en el mismo edificio, de cualquier otro tipo de alojamiento y establecimientos de restauración, excepto aquellos restaurantes que se habiliten en establecimientos de turismo rural de las modalidades de casa de pueblo ubicados dentro de núcleos de población de menos de 30 habitantes. Estos restaurantes no pueden tener, en ningún caso, más de 30 plazas.

-2 Los establecimientos de turismo rural son compatibles con el ejercicio de otras actividades de prestación de servicios desarrolladas dentro de la misma explotación donde están situados, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa urbanística y sectorial que sea de aplicación a esas actividades.

-3 Los establecimientos de turismo rural no pueden organizar actividades sociales o cualquier otro tipo de celebración o acto, ni alquilar su espacio, cuando implique la presencia en el establecimiento de un número de personas superior al número de plazas habilitadas.

-4 En el caso de que una misma edificación se destine a más de un establecimiento de turismo rural, sea este del mismo o de diferente titular, no se puede superar el número máximo de 20 plazas.

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