Articulo 21337 Decreto de Turismo de Cataluña
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 213-37. Identificación
Vigente
A efectos de información para las personas usuarias, los establecimientos de turismo rural deben estar convenientemente señalizados con el distintivo TR, cuyas características están publicadas en la web del Departamento competente en materia de turismo.
El distintivo de identificación mencionado se debe situar al lado de la puerta de acceso al establecimiento.
Los establecimientos del grupo Casas de payés deben llevar la coletilla de agroturismo detrás de la modalidad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-08-2020 en vigor desde 26-08-2020