Articulo 21335 Decreto de...e Cataluña

Articulo 21335 Decreto de Turismo de Cataluña

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 213-35. Alojamientos rurales

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los alojamientos rurales son aquellos establecimientos en los que la persona titular no está obligada a obtener rentas de actividades agrarias, ganaderas o forestales pero debe residir, efectivamente, en la misma comarca, en sus municipios limítrofes, o bien en la vivienda, dependiendo de la modalidad.

Si la titular es una persona jurídica, uno de los socios o una de las socias debe cumplir los requisitos que prevé el artículo siguiente y prestar personalmente el servicio de atención a las personas usuarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-08-2020 en vigor desde 26-08-2020