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Articulo 21333 Decreto de Turismo de Cataluña

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Artículo 213-33. Casas de payés

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Las casas de payés o establecimientos de agroturismo son aquellos en los que la persona titular, payés o payesa profesional, obtiene rentas de actividades agrarias, ganaderas o forestales, de acuerdo con los criterios normativos del Departamento competente en materia de agricultura, ganadería y explotaciones forestales, y donde las personas usuarias pueden conocer las tareas y actividades propias de la explotación agraria a la que están vinculadas.

Si la titular es una persona jurídica, uno de los socios o una de las socias debe cumplir los requisitos que prevén el apartado anterior y el artículo siguiente, y prestar personalmente el servicio de atención a las personas usuarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-08-2020 en vigor desde 26-08-2020