Articulo 21332 Decreto de...e Cataluña

Articulo 21332 Decreto de Turismo de Cataluña

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Artículo 213-32. Definición y clasificación

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Son establecimientos de turismo rural los que define el artículo 49 de la Ley de turismo.

Estos establecimientos están situados en el medio rural, dentro de núcleos de población de menos de 2.000 habitantes o bien aislados (fuera de núcleo), integrados en edificaciones preexistentes anteriores a 1957; respetan la tipología arquitectónica de la zona y cumplen con la exigencia de tranquilidad e integración en el paisaje en los términos y condiciones que prevea a ese efecto la ordenación urbanística.

No pueden ser considerados establecimientos de turismo rural, en ningún caso, los ubicados en pisos considerados como viviendas independientes en un edificio de varias plantas en régimen de propiedad horizontal.

Los establecimientos de turismo rural se clasifican en los dos siguientes grupos:

a) Casas de payés.

b) Alojamientos rurales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-08-2020 en vigor desde 26-08-2020