Articulo 21330 Decreto de...e Cataluña

Articulo 21330 Decreto de Turismo de Cataluña

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Artículo 213-30. Señalizaciones

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En el interior del área se deberán instalar, además de las señales correspondientes a los servicios e instalaciones, aquellas que adviertan de la velocidad máxima de vehículos permitida, del sentido de las vías, y de la situación de salidas de emergencia y extintores, entre otras.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-08-2020 en vigor desde 26-08-2020