Articulo 21327 Decreto de...e Cataluña

Articulo 21327 Decreto de Turismo de Cataluña

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Artículo 213-27. Integración en un camping

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El área de acogida de autocaravanas puede estar integrada dentro de un camping, siempre que cumpla los requisitos que prevé esta subsección, con el que puede compartir la recepción.

En el caso de compartir servicios e infraestructuras, se respetarán los requisitos mínimos establecidos en el presente Decreto para ambos alojamientos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-08-2020 en vigor desde 26-08-2020