Articulo 21325 Decreto de...e Cataluña

Articulo 21325 Decreto de Turismo de Cataluña

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Artículo 213-25. Identificación

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-1 Las áreas de acogida de autocaravanas deben exhibir su elemento identificativo de manera muy visible en la entrada del área y de la recepción.

-2 Las características técnicas de su elemento identificativo están publicadas en la web del Departamento competente en materia de turismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-08-2020 en vigor desde 26-08-2020