Articulo 21325 Decreto de Turismo de Cataluña
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»Artículo 213-25. Identificación
Vigente
-1 Las áreas de acogida de autocaravanas deben exhibir su elemento identificativo de manera muy visible en la entrada del área y de la recepción.
-2 Las características técnicas de su elemento identificativo están publicadas en la web del Departamento competente en materia de turismo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-08-2020 en vigor desde 26-08-2020