Articulo 21324 Decreto de Turismo de Cataluña
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»Artículo 213-24. Ocupación temporal
Vigente
El tiempo máximo de estancia en las áreas de acogida de autocaravanas no puede ser superior a 48 horas, y no se puede volver a realizar una nueva estancia hasta transcurridas 24 horas desde la finalización de la estancia anterior.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-08-2020 en vigor desde 26-08-2020