Articulo 21322 Decreto de Turismo de Cataluña
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»Artículo 213-22. Exclusiones
Vigente
Quedan excluidas de la aplicación del presente Decreto la parada y el estacionamiento de autocaravanas en las áreas habilitadas en carreteras, autopistas, vías urbanas y aparcamientos, así como las áreas de guarda, custodia o pupilaje de vehículos, que no permiten su ocupación mientras se encuentran depositados.
Se considera que no está acampada aquella autocaravana parada o estacionada en zonas habilitadas de las vías públicas urbanas o interurbanas, de conformidad con la normativa de tráfico y circulación de vehículos, que no supere o amplíe su perímetro mediante la transformación o despliegue de elementos de aquella, se sustente sobre sus propias ruedas sin utilizar cuñas, y no vierta sustancias ni residuos a la vía.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-08-2020 en vigor desde 26-08-2020