Articulo 21322 Decreto de...e Cataluña

Articulo 21322 Decreto de Turismo de Cataluña

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 213-22. Exclusiones

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Quedan excluidas de la aplicación del presente Decreto la parada y el estacionamiento de autocaravanas en las áreas habilitadas en carreteras, autopistas, vías urbanas y aparcamientos, así como las áreas de guarda, custodia o pupilaje de vehículos, que no permiten su ocupación mientras se encuentran depositados.

Se considera que no está acampada aquella autocaravana parada o estacionada en zonas habilitadas de las vías públicas urbanas o interurbanas, de conformidad con la normativa de tráfico y circulación de vehículos, que no supere o amplíe su perímetro mediante la transformación o despliegue de elementos de aquella, se sustente sobre sus propias ruedas sin utilizar cuñas, y no vierta sustancias ni residuos a la vía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-08-2020 en vigor desde 26-08-2020