Articulo 21321 Decreto de Turismo de Cataluña
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»Artículo 213-21. Definición
Vigente
Las áreas de acogida de autocaravanas son espacios de terreno debidamente delimitados abiertos al público para el empleo exclusivo de autocaravanas, caravanas y vehículos similares en tránsito, a cambio de contraprestación económica y con los requisitos y características que establece el presente Decreto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-08-2020 en vigor desde 26-08-2020