Articulo 21320 Decreto de...e Cataluña

Articulo 21320 Decreto de Turismo de Cataluña

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Artículo 213-20. Recepción e información

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La recepción del camping constituye el centro de relación con las personas usuarias a efectos administrativos y de información. Sin perjuicio de las obligaciones derivadas del cumplimiento de los deberes de información especificados en el título I del presente libro segundo, los establecimientos de camping deben exponer en su recepción y de manera bien visible los siguientes documentos y datos:

a) Fechas de funcionamiento.

b) Plano de situación y límites de cada una de las unidades de acampada, así como la correspondiente numeración.

c) Plano de situación de los extintores.

d) Plano de situación de los diferentes servicios.

e) Lista de horarios de funcionamiento de los diferentes servicios y prohibición de circulación interior de vehículos, entre otros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-08-2020 en vigor desde 26-08-2020