Articulo 2132 Decreto de Turismo de Cataluña
Artículo 213-2. Clasificación
-1 Los establecimientos hoteleros, según sus características básicas, se clasifican en dos grupos:
a) Grupo de hoteles.
b) Grupo de hostales o pensiones.
-2 Los establecimientos del grupo de hoteles se clasifican en las siguientes modalidades:
a) Hoteles.
b) Hoteles apartamento.
-3 La modalidad de hoteles puede disponer de un máximo de un 40% de unidades de alojamiento que sean apartamentos o estudios sin que sea considerada hotel apartamento, siempre que formen parte de la misma unidad de explotación y estén situadas en el mismo inmueble o bien en un inmueble de uso exclusivo.
-4 La modalidad Hoteles apartamento puede disponer de un máximo de un 40% de unidades de alojamiento que sean habitaciones, sin que sea considerada hotel, siempre que formen parte de la misma unidad de explotación y estén situadas en el mismo inmueble o bien en un inmueble de uso exclusivo.
- Texto Original. Publicado el 06-08-2020 en vigor desde 26-08-2020