Articulo 21319 Decreto de...e Cataluña

Articulo 21319 Decreto de Turismo de Cataluña

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Artículo 213-19. Ampliación discontinua

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-1 Los campings pueden ampliar su superficie en terrenos no limítrofes a los que ocupan cuando no lo puedan hacer en los inmediatamente limítrofes por motivos de inadecuación o incompatibilidad urbanística, o de restricción de ocupación de partes de su superficie por la aplicación de otras normativas sectoriales (costas, carreteras, incendios, zona marítimo-terrestre, inundabilidad, entre otras).

-2 La ampliación discontinua debe respetar las normativas sectoriales y urbanísticas de los terrenos objeto de ampliación.

-3 La distancia entre los límites de ambas áreas no puede exceder los 400 metros. En ningún caso se admite que entre los dos espacios existan carreteras interurbanas, vías de ferrocarril u otras infraestructuras de transportes, excepto que se puedan superar por puentes o túneles aptos para peatones.

La nueva área de ampliación debe cumplir los requisitos turísticos mínimos proporcionales a su capacidad, con respecto a seguridad y bloques sanitarios, que establecen esta sección y el anexo 3 del presente Decreto.

-4 La ampliación discontinúa de un establecimiento de camping no constituye, en ningún caso, un nuevo establecimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-08-2020 en vigor desde 26-08-2020