Articulo 21316 Decreto de Turismo de Cataluña
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»Artículo 213-16. Capacidad de alojamiento
Vigente
Para calcular la capacidad de alojamiento de un camping en plazas debe multiplicarse por tres el número total de unidades de acampada.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-08-2020 en vigor desde 26-08-2020