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Articulo 21315 Decreto de Turismo de Cataluña

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Artículo 213-15. Botiquín de primeros auxilios

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Los campings deben disponer de botiquín de primeros auxilios para las personas usuarias, que debe estar situado en un lugar visible y debidamente señalizado, y disponer de los materiales suficientes para poder atender a los casos más corrientes.

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  • Texto Original. Publicado el 06-08-2020 en vigor desde 26-08-2020