Articulo 21313 Decreto de Turismo de Cataluña
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»Artículo 213-13. Señalización
Vigente
-1 Las señalizaciones que los campings instalen en las carreteras y caminos próximos a sus instalaciones deben ser las normalizadas y de acuerdo con la Administración competente en la materia.
-2 Los viales interiores de los campings deben tener las señales reglamentarias de Velocidad máxima 10 km/h y Prohibida la circulación de vehículos en las horas de silencio que determine el camping. Asimismo, deben instalar las correspondientes señales que indiquen la dirección de los diferentes servicios e instalaciones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-08-2020 en vigor desde 26-08-2020