Articulo 21311 Decreto de Turismo de Cataluña
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»Artículo 213-11. Iluminación
Vigente
Los accesos, viales e instalaciones de uso general y obligatorio deben estar debidamente iluminados. A partir de las 23 horas debe reducirse la iluminación y mantenerse, solamente, en la zona de acceso, en los sanitarios y en los viales interiores, con una intensidad mínima que permita la circulación de peatones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-08-2020 en vigor desde 26-08-2020