Articulo 21310 Decreto de Turismo de Cataluña
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»Artículo 213-10. Accesos
Vigente
La entrada al camping, siempre y en todo momento, debe estar en buenas condiciones y tener una anchura mínima de 5 metros si es de dos sentidos de circulación, o de 3 metros si es de un único sentido.
Todos los establecimientos deben disponer de viales interiores suficientes en número, longitud y anchura para permitir la circulación de cualquier elemento propio de la actividad del camping.
La anchura de los viales principales no puede ser inferior a 3 metros cuando se trate de viales de un único sentido de circulación, ni a 5 metros cuando se trate de dos sentidos de circulación, sin perjuicio de los viales para peatones que se crea conveniente disponer en función de los servicios y de la morfología del terreno.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-08-2020 en vigor desde 26-08-2020