Articulo 2131 Decreto de Turismo de Cataluña
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»Artículo 213-1. Definición y régimen jurídico
Vigente
-1 Los establecimientos hoteleros prestan el servicio de alojamiento temporal a los usuarios turísticos en unidades de alojamiento, como establecimiento único o como unidad empresarial de explotación, con los correspondientes servicios turísticos.
-2 La propiedad de los establecimientos hoteleros puede adoptar cualquiera de las formas permitidas en derecho - siempre previo encaje en la normativa urbanística vigente- , como por ejemplo el condominio. Se debe mantener, en cualquier caso, la unidad empresarial de explotación de la totalidad de las unidades de alojamiento a lo largo de todos los días del año.
-3 La periodicidad en la prestación del servicio de limpieza de las unidades de alojamiento debe ser diaria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-08-2020 en vigor desde 26-08-2020