Articulo 2131 Código trib...e Cataluña

Articulo 2131 Código tributario de Cataluña

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Artículo 213-1. Personal al servicio de la Agencia Tributaria de Cataluña

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1. La Agencia Tributaria de Cataluña cuenta con personal funcionario, integrado en cuerpos generales o en cuerpos específicos adscritos a la Agencia, y personal laboral para el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas. Se reservan al personal funcionario de la Agencia, en salvaguardia de los intereses generales de la Administración, los puestos de trabajo que comporten el ejercicio de potestades públicas.

2. El personal funcionario queda sometido a las disposiciones legales aplicables en materia de función pública y su normativa de desarrollo, sin perjuicio de las regulaciones específicas contenidas en la presente ley.

3. El presidente de la Agencia Tributaria de Cataluña establece, a propuesta del director, el régimen de prestación de servicios y el resto de condiciones laborales del personal al servicio de la Agencia.

4. Las retribuciones del personal funcionario y del personal laboral de la Agencia Tributaria de Cataluña se ajustan a lo dispuesto por las leyes de presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

5. Los funcionarios de los cuerpos tributarios adscritos a la Agencia Tributaria de Cataluña tienen la consideración de agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones, en los términos establecidos por la normativa tributaria. Cuando actúan como agentes de la autoridad fuera de las oficinas públicas, ante terceras personas, los funcionarios deben acreditar esta condición, y pueden solicitar el apoyo, el amparo y la protección de las autoridades públicas, que están obligadas a prestárselos.

6. Corresponde al presidente de la Agencia Tributaria de Cataluña aprobar la relación de puestos de trabajo, a propuesta del director y de acuerdo con la normativa general de función pública de la Administración de la Generalidad. La relación de los puestos de trabajo debe definir la naturaleza, el contenido y las características de desarrollo y las retribuciones, que deben ajustarse a lo dispuesto por las leyes anuales de presupuestos para el personal al servicio de las entidades públicas, con un régimen específico de percepción de retribuciones variables cuya regulación corresponde al Gobierno.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2017 en vigor desde 04-08-2017