Articulo 213 TR. de la ley municipal y de régimen local
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»Artículo 213. Adscripción y reversión de bienes.
Vigente
213.1 En el supuesto de delegación de competencias a otras administraciones públicas, el acuerdo tiene que determinar los bienes adscritos que tienen que ser objeto de cesión.
213.2 La reasunción del servicio o de la función supone la reversión de los bienes. La reversión se produce también en el supuesto de que los bienes cedidos no se encuentren efectivamente adscritos a la prestación del servicio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-05-2003 en vigor desde 21-05-2003