Articulo 213 Tasas y precios públicos de Andalucía
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»Artículo 213. Devengo.
Vigente
La tasa se devengará cuando se presente la solicitud que inicie la prestación de los servicios administrativos. No obstante, el ingreso de su importe se efectuará con carácter previo a la concesión de la autorización.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2021 en vigor desde 01-01-2022