Articulo 213 Reglamento del Registro Mercantil
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 213. Circunstancias de la primera inscripción.
Vigente
En la inscripción primera de las sociedades comanditarias por acciones deberán constar necesariamente las circunstancias previstas en el artículo 114, con las siguientes precisiones:
a) En la mención relativa a la denominación, si ésta es subjetiva, solamente podrán incluirse en ella nombres de los socios colectivos.
b) En la mención relativa a las personas que se encarguen de la administración y representación de la sociedad deberá constar su condición de socios colectivos. c) En los estatutos sociales se consignará el nombre de los socios colectivos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996