Articulo 213 Reglamento d... Mercantil

Articulo 213 Reglamento del Registro Mercantil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 213. Circunstancias de la primera inscripción.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En la inscripción primera de las sociedades comanditarias por acciones deberán constar necesariamente las circunstancias previstas en el artículo 114, con las siguientes precisiones:

a) En la mención relativa a la denominación, si ésta es subjetiva, solamente podrán incluirse en ella nombres de los socios colectivos.

b) En la mención relativa a las personas que se encarguen de la administración y representación de la sociedad deberá constar su condición de socios colectivos. c) En los estatutos sociales se consignará el nombre de los socios colectivos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996