Articulo 213 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda
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»Artículo 213. Medidas de apoyo a las existentes en los Planes vigentes de Vivienda, estatal o autonómico, por los agentes colaboradores.
Vigente
Los agentes colaboradores, así como las entidades locales, públicos o privados sin ánimo de lucro, podrán establecer medidas y desarrollar disposiciones de apoyo o complementarias en materia de vivienda a las contempladas por la normativa vigente, tanto estatal como autonómica, pero de ningún modo podrán sustituir o vulnerar ésta, a tenor de lo establecido en el Estatut d'Autonomia, que atribuye a la Generalitat competencia exclusiva en materia de vivienda
Las medidas o disposiciones dictadas por los agentes colaboradores y entidades locales, públicos o privados sin ánimo de lucro, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo que antecede, deberán someterse a la aprobación de la Dirección General competente en materia de vivienda.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-05-2007 en vigor desde 22-08-2007