Articulo 213 Reglamento G... de Costas

Articulo 213 Reglamento General de Costas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 213. Ejecución subsidiaria por la Administración de la corrección de deficiencias en el tratamiento en los supuestos de tratamiento y depuración de vertidos.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Cuando no fuera procedente la paralización o suspensión de una instalación de tratamiento y depuración de vertidos y se derivasen graves inconvenientes del incumplimiento de las condiciones estipuladas, la Administración, previo requerimiento al titular para que corrija las deficiencias en el plazo que se le indique, y en caso de que no las corrigiese, procederá a su ejecución subsidiaria a costa de aquél (artículo 105 de la Ley 22/1988, de 28 de julio).

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-10-2014 en vigor desde 12-10-2014