Articulo 213 Reglamento del Dominio Público Hidráulico
Articulo 213 Reglamento d...Hidráulico

Articulo 213 Reglamento del Dominio Público Hidráulico

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 213.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los conflictos de atribuciones que surjan entre las Comunidades de Usuarios serán resueltos, sin ulterior recurso administrativo:

a) Por la Comunidad General cuando se susciten entre Comunidades integradas en ella.

b) Por la Junta Central de Usuarios cuando el conflicto se suscite entre sus miembros.

c) Por la Dirección General de Obras Hidráulicas cuando las Comunidades pertenezcan a diferentes cuencas hidrográficas.

d) Por el Organismo de cuenca cuando no se den las circunstancias previstas en los apartados anteriores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-1986 en vigor desde 30-04-1986