Articulo 213 Reglamento 2...a Judicial

Articulo 213 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial

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Artículo 213.

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1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 373.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los jueces y magistrados podrán disfrutar de permisos de tres días hábiles, sin que puedan exceder de seis permisos en el año natural ni de uno al mes. El disfrute de los tres días a que se extienden tales permisos habrá de ser continuado, entendiéndose consumido el permiso aunque sólo se haya empleado parcialmente. A los efectos de este artículo, no se computarán los sábados ni los días festivos.

2. Los permisos de tres días no podrán acumularse entre sí ni al período de vacaciones, excepto que entre dichos periodos medie algún día inhábil; salvo el supuesto previsto en el segundo párrafo del número tres de este artículo, la denegación del permiso será excepcional y estará subordinada al buen funcionamiento del servicio.

3. En el escrito de petición del permiso se hará constar la existencia de señalamientos, vistas o deliberaciones en los días solicitados. Tratándose de órganos unipersonales, el peticionario concretará a quién le correspondería hacerse cargo del órgano durante la ausencia del solicitante.

El permiso solicitado podrá ser denegado cuando los días en los que se pretenda disfrutar coincidan con señalamientos, vistas o deliberaciones. No se denegará por este motivo el permiso cuando los señalamientos, vistas o deliberaciones se hayan establecido con anterioridad a la petición del permiso, debido a la sobrecarga de trabajo del órgano judicial, o el permiso se haya solicitado por motivos imprevisibles o de urgencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011