Articulo 213 Puertos y transporte en aguas marítimas y continentales
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»Artículo 213. Importe
Vigente
El importe del canon por la prestación de servicios portuarios específicos y desarrollo de actividades comerciales o industriales y realización de usos lucrativos se establece sobre el volumen de las actividades en una cuantía de hasta el 7% de la facturación en función de los tipos de actividad, de su interés portuario, de la cuantía de la inversión y de los beneficios previstos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2019 en vigor desde 30-03-2020