Articulo 213 Puertos y tr...tinentales

Articulo 213 Puertos y transporte en aguas marítimas y continentales

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Artículo 213. Importe

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El importe del canon por la prestación de servicios portuarios específicos y desarrollo de actividades comerciales o industriales y realización de usos lucrativos se establece sobre el volumen de las actividades en una cuantía de hasta el 7% de la facturación en función de los tipos de actividad, de su interés portuario, de la cuantía de la inversión y de los beneficios previstos.

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  • Texto Original. Publicado el 30-12-2019 en vigor desde 30-03-2020