Articulo 213 Ordenacion del Territorio y Urbanismo de La Rioja
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»Artículo 213. Compatibilidad con sanciones.
Vigente
Lo dispuesto en los artículos anteriores se entenderá sin perjuicio de la imposición de las sanciones que procedan y de las facultades que correspondan a las autoridades competentes, en virtud del régimen específico de autorización o concesión a que estén sometidos determinados actos de edificación y uso del suelo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-05-2006 en vigor desde 04-11-2006