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Articulo 213 Ordenación territorial y urbanística

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Artículo 213. Peculiaridades del proyecto de reparcelación.

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El ayuntamiento elaborará y aprobará el Proyecto de Reparcelación, en el que se podrá efectuar una reserva de terrenos edificables a fin de sufragar total o parcialmente con su aprovechamiento los gastos de urbanización previstos, así como para hacer frente en la liquidación a eventuales desajustes entre gastos previstos y reales o cambios en las valoraciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-04-2015 en vigor desde 06-05-2015