Articulo 213 Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo
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»Artículo 213. Suspensión de suministros.
Vigente
1. Las órdenes de suspensión, paralización o demolición de cualesquiera obras, usos o edificaciones en los supuestos de los artículos 207 y 208 serán notificadas a las empresas suministradoras de agua, energía y telefonía, a fin de que, en el plazo de cinco días, procedan a la suspensión de los correspondientes suministros.
2. La suspensión de los suministros sólo podrá levantarse una vez que se haya procedido a la legalización de las obras, usos o edificaciones respectivas, mediante notificación expresa en tal sentido de la Administración.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-07-2001 en vigor desde 04-09-2001