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Articulo 213 normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión

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Artículo 213. Tasa de provisión efectiva

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1. La provisión de garantías presupuestarias y de asistencia financiera a terceros países en el fondo de provisión común se basará en una tasa de provisión efectiva. Dicha tasa ofrecerá un nivel de protección contra los pasivos financieros de la Unión equivalente al nivel que ofrecerían las tasas de provisión respectivas si los recursos se mantuviesen y gestionasen por separado.

2. La tasa de provisión efectiva aplicable será un porcentaje de cada tasa de provisión inicial determinada de conformidad con el artículo 211, apartado 2, párrafo segundo. Se aplicará únicamente al importe de los recursos del fondo de provisión común previsto para el pago de solicitudes de garantía durante el período de un año. Presentará una relación (en forma de porcentaje) entre el importe de efectivo y equivalentes de efectivo en el fondo de provisión común necesario para liquidar las solicitudes de garantía y el importe total de efectivo y equivalentes de efectivo que sería necesario en cada fondo de garantía para liquidar las solicitudes de garantía, si los recursos se depositasen y gestionasen por separado, donde ambos importes representan un riesgo de liquidez equivalente. Dicho porcentaje no será inferior al 95 %. El cálculo de la tasa de provisión efectiva tendrá en cuenta:

a)

la previsión de entradas y salidas del fondo de provisión común, considerando la fase inicial de constitución de una provisión global de conformidad con el artículo 211, apartado 2, párrafo segundo;

b)

la correlación del riesgo entre las garantías presupuestarias y la asistencia financiera a terceros países;

c)

las condiciones del mercado.

La Comisión adoptará, a más tardar el 1 de julio de 2020, actos delegados de conformidad con el artículo 269 para completar el presente Reglamento con condiciones detalladas para el cálculo de la tasa de provisión efectiva, incluida la metodología para dicho cálculo.

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 269 para modificar el porcentaje mínimo a que se refiere el párrafo primero del presente apartado, a la luz de la experiencia adquirida con el funcionamiento del fondo de provisión común y manteniendo un enfoque prudente en consonancia con el principio de buena gestión financiera. El porcentaje mínimo no podrá fijarse en un nivel inferior al 85 %.

3. El gestor financiero de los recursos del fondo de provisión común calculará anualmente la tasa de provisión efectiva y constituirá la referencia para el cálculo por la Comisión de las contribuciones con cargo al presupuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 211, apartado 4, letra a), y en el apartado 4, letra b), del presente artículo.

4. A raíz del cálculo de la tasa de provisión efectiva anual con arreglo a los apartados 1 y 2 del presente artículo, se efectuarán las siguientes operaciones en el marco del procedimiento presupuestario y se presentarán en el documento de trabajo a que se refiere el artículo 41, apartado 5, letra h):

a)

todo excedente en las provisiones para una garantía presupuestaria o asistencia financiera a un tercer país se devolverá al presupuesto;

b)

toda recapitalización del fondo se llevará a cabo en tramos anuales durante un período máximo de tres años, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 211, apartado 6.

5. Tras haber consultado al contable, la Comisión establecerá las orientaciones aplicables a la gestión de los recursos del fondo de provisión común, de conformidad con las normas prudenciales adecuadas y excluyendo las operaciones con derivados con fines especulativos. Esas orientaciones se adjuntarán al acuerdo con el gestor financiero de los recursos del fondo de provisión común.

Se procederá cada tres años a una evaluación independiente de la adecuación de las orientaciones, que se transmitirá al Parlamento Europeo y al Consejo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2018 en vigor desde 02-08-2018