Articulo 213 Medidas urgentes sobre contratación pública; seguros privados; plan... y litigios fiscales
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Articulo 213 Medidas urgentes sobre contratación pública; seguros privados; planes y fondos de pensiones; ámbito tributario y litigios fiscales

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Artículo 213. Modificación de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Vigente

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Se modifica la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras en los siguientes términos:

Uno. El artículo 64 queda redactado como sigue:

«Artículo 64. Actividad en España de las entidades reaseguradoras de terceros países desde el país de origen.

Las entidades reaseguradoras de terceros países podrán ejercer actividad en España desde el país donde tengan su domicilio social.»

Dos. Se introduce un nuevo artículo 79 bis con la siguiente redacción:

«Artículo 79 bis. Política de implicación.

Las entidades aseguradoras autorizadas para operar en el ramo de vida y las entidades reaseguradoras que cubran obligaciones de seguros de vida, deberán desarrollar y poner en conocimiento del público una política de implicación en la que se describa cómo se implica la entidad como accionista en su estrategia de inversión en sociedades cuyas acciones estén admitidas a negociación en un mercado regulado que esté situado u opere en un Estado miembro, en la forma y con el contenido que se determine reglamentariamente.»

Tres. Se introduce un nuevo artículo 79 ter con la siguiente redacción:

«Artículo 79 ter. Estrategia de inversión.

Las entidades aseguradoras autorizadas para operar en el ramo de vida y las entidades reaseguradoras que cubran obligaciones de seguros de vida, deberán poner en conocimiento del público, en la forma y con el contenido que se determine reglamentariamente, información relativa a cómo los elementos principales de su estrategia de inversión en sociedades cuyas acciones estén admitidas a negociación en un mercado regulado que esté situado u opere en un Estado miembro, son coherentes con el perfil y la duración de sus pasivos, en particular sus pasivos a largo plazo, y a la manera en que contribuyen al rendimiento a medio y largo plazo de sus activos.»

Cuatro. Se modifican los apartados 3 y 5 del artículo 206 quedando redactado como sigue:

«3. La imposición de las sanciones, salvo la consistente en amonestación privada, una vez que sean ejecutivas, se hará constar en el registro administrativo de entidades aseguradoras y reaseguradoras y en el de los altos cargos de entidades aseguradoras y reaseguradoras, indicando el tipo y clase de la infracción y la identidad del infractor. Asimismo, una vez sean ejecutivas, deberán ser objeto de comunicación a la inmediata junta o asamblea general que se celebre con posterioridad.

Las sanciones de separación del cargo y suspensión, una vez sean ejecutivas, se harán constar, además, en el Registro Mercantil y, en su caso, en el Registro de Cooperativas.»

«5. La cancelación de los antecedentes por sanciones en el registro administrativo podrá realizarse de oficio o a instancia de los interesados, siempre que haya transcurrido, sin haber sido sancionado de nuevo, el plazo de un año para las sanciones por infracciones leves, tres años para las sanciones por infracciones graves y cinco años para las sanciones por infracciones muy graves. Este plazo se contará desde el día siguiente a aquel en que haya quedado cumplida la sanción. Lo anterior será aplicable, en su caso, a las sanciones inscritas en el Registro Mercantil y en el Registro de Cooperativas.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-02-2020 en vigor desde 06-02-2020