Articulo 213 Hacienda y Sector Público
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»Artículo 213. Período contable.
Vigente
El Período contable coincidirá con el año natural. No obstante, las normas de creación o los estatutos de las entidades del sector público de la Comunidad cuya actividad económica se vincule a ciclos estacionales podrán establecer otros períodos contables, que en todo caso serán de doce meses.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-05-2006 en vigor desde 29-05-2006