Articulo 213 Administración Local

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Artículo 213. Concierto.

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1. Las entidades locales podrán concertar la prestación de servicios con otros entes públicos o privados, utilizando los que éstos tengan establecidos mediante el pago de un precio alzado predeterminado e inalterable por la totalidad del servicio o por unidades o actos.

2. El concierto se podrá establecer con personas o entidades radicadas fuera del territorio de la entidad local.

3. La entidad local podrá repercutir en los usuarios el coste de los servicios concertados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-1999 en vigor desde 17-07-1999